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Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 1 de julio de 2015 · Último cambio el 16 de marzo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Acceso general a la información económico-financiera por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Artículo 2. Relaciones entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. 2 redacciones · cambió el 16/03/2017
- Artículo 3. Remisión de documentación objeto de informes
- Artículo 4. Medios de remisión de la información.
- Artículo 5. Procedimiento para atender los requerimientos de información adicional realizados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 2 redacciones · cambió el 16/03/2017
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Información de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social en términos de contabilidad nacional.
- Artículo 7. Información de ejecución presupuestaria de la Administración Central y sus Organismos.
- Artículo 8. Información relativa a los Presupuestos Generales del Estado y del proceso presupuestario.
- Artículo 9. Otra información económico-financiera del sector público estatal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Remisión de Información relativa a las Comunidades Autónomas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Remisión de Información relativa a las Corporaciones Locales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. Información adicional obtenida directamente de una Comunidad Autónoma, Corporación Local u otro Departamento ministerial. 2 redacciones · cambió el 16/03/2017
- Artículo 13. Información relativa a las actuaciones en el ámbito internacional.
- Disposición adicional única. Publicación de las operaciones no financieras y pasivos contingentes.
- Disposición final primera. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


