LexTotal

Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 101. Competencia y postulación.

Artículo 101. Competencia y postulación.

1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de la presente Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o en su defecto, de la última residencia del solicitante.

2. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →