Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 108. Ámbito de aplicación.
Artículo 108. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.


