Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 40. Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y extinción de la adopción.
1. Las actuaciones judiciales a que se refieren los artículos 179 y 180 del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio que corresponda con arreglo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sus resoluciones serán remitidas al Registro Civil para su inscripción.
2. Durante la sustanciación del procedimiento, el Juez adoptará, incluso de oficio, y previa audiencia del Ministerio Fiscal, las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del adoptado menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente. judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" del apartado 2, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
3. Si el adoptado fuera mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


