Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 5. Prueba.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Artículo 5. Prueba.
El Juez o el Secretario judicial, según quien sea el competente para el conocimiento del expediente, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad modificada judicialmente, jurídica, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley.
Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "personas con capacidad modificada judicialmente" por "personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica", por el art. 7.20.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


