Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 67. Ámbito de aplicación.
Artículo 67. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.


