Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 7. Gastos.
Artículo 7. Gastos.
Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.


