Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido.
Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido.
Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.


