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Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 8. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.

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