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Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 94. Competencia, legitimación y postulación.

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Artículo 94. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta Ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.
2. Podrán promover este expediente los llamados a la herencia y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.
Si los llamados fueran menores, podrán promoverlo
quienes ostenten su representación y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.
Si se tratara de personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo representativo para este tipo de actos podrán promoverlo los que ejerzan el apoyo.
Asimismo, podrá promoverlo el defensor judicial si no se le hubiera dado
la autorización en el nombramiento.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por el art. 7.19 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"2. Podrán promover este expediente quienes ostenten la
representación de los llamados a la herencia, ellos mismos representados por el Ministerio Fiscal si fueran menores o tuvieren la capacidad modificada judicialmente, su defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia. herencia."
3. Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los casos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 93.
4. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 Texto original Leer

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