Legislación › Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
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Téngase en cuenta que, las referencias realizadas en esta ley a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia; y la misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76
Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. BOE-A-2015-9524.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


