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Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 4 de julio de 2015 · Último cambio el 4 de julio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas no universitarias.
  7. Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas universitarias.
  8. Artículo 5. Cuantía variable.
  9. Artículo 6. Cuantías adicionales.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Estudios comprendidos.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
  14. Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
  15. Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.
  16. Artículo 11. Umbrales indicativos de patrimonio familiar.
  17. Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.
  18. Disposición adicional segunda. Prolongación de los estudios universitarios.
  19. Disposición adicional tercera. Compensación a las universidades por la exención de matrícula.
  20. Disposición transitoria primera. Ayudas para la adquisición de libros convocadas por las Comunidades Autónomas.
  21. Disposición transitoria segunda. Convenios de cofinanciación.
  22. Disposición final primera. Título competencial y carácter de legislación básica.
  23. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.
  24. Disposición final tercera. Publicación de relaciones de beneficiarios en el «Boletín Oficial del Estado».
  25. Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
  26. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  27. Firma