LexTotal

Legislación › Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

Artículo 4. Instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2015 y la del 22 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (499 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural.
1. La actualización semestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo que utilicen como combustible principal gas natural se calculará considerando la variación de la estimación del coste de la materia prima y de los peajes de acceso respecto al semestre anterior y del valor de la retribución a la operación del semestre anterior.
2. La retribución a la operación para el semestre ‘s’ (Ros) se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación:
donde: Donde:
Ros: Retribución a la operación del semestre natural ‘s’, expresado en €/MWh. €/MWhE.
s: Semestre natural.
As, Bs, Cs: parámetros Parámetros propios de cada instalación tipo para el semestre natural ‘s’, donde As se expresa en MWhPCI/MWhE, Bs es adimensional y Cs se expresa en €/MWhE. Se aprobarán por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
mrs, mts: mermas Mermas de regasificación y transporte para el año del semestre ‘s’ y que esté en vigor en dicho semestre, expresadas en tanto por uno.
βs: tanto Tanto por uno de los suministros al mercado español que han sido cubiertos mediante plantas de regasificación para el año del semestre ‘s’ y que esté en vigor en dicho semestre.
CFs: estimación Estimación del coste en frontera del gas natural en el semestre natural ‘s’, expresado en c€/KWhPCS €/MWhPCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
Para el cálculo de CFs-1 se utilizará la expresión anterior sustituyendo ‘s’ por ‘s-1’ y ‘s-1’ por ‘s-2’.
En la ecuación anterior:
RCs: semisuma Semisuma de los promedios de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las entregas en el semestre natural ‘s’ en el mercado Henry Hub (HH) publicadas por el New York Mercantile Exchange (CME Group) y en el mercado National Balancing Point (NBP) publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas ambas en c€/KWhPCS €/MWhPCS mediante la aplicación del promedio en $/€ de los tipos de cambio USD/EUR y GBP/EUR de los valores publicados por el Banco Central Europeo (BCE) para el último mes del semestre natural ‘s-1’. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de los últimos seis meses disponibles.
RLs: valor Valor en €/MWhPCS que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
donde: Donde:
Brs: Futuros del barril Brent para el semestre natural ‘s’, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las entregas en el semestre natural ‘s’ publicados por el ICE expresados en dólares por barril. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de los últimos seis meses disponibles.
Ts: Tipo de cambio en $/€ USD/EUR calculado como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del último mes del semestre natural ‘s-1’. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de los valores para dicho mes, se utilizaría la del último mes del periodo considerado para el cálculo del parámetro Brs.
PAs,j: estimación Estimación del coste de los peajes de acceso para el año del semestre ‘s’ y que esté en vigor en dicho semestre, ‘s’, aplicables a un consumidor acogido al escalón nivel ‘j’ del Grupo 2 peaje de red local, expresado en c€/KWhPCS €/MWhPCS y calculado de acuerdo conforme a la siguiente ecuación:
ecuación, donde βs los términos fijos de capacidad y términos variables de volumen se incrementarán con los cargos que sean de aplicación, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cuota del Gestor Técnico del Sistema y las primas de las subastas de adjudicación de capacidad:
Donde:
βs: Se
corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de parámetros: parámetros serán los que se encuentren en vigor en el semestre ‘s’ de aplicación:
Trfs: término TCR: Término fijo de capacidad del peaje de regasificación regasificación, expresado en c€/kWh/día/mes. €/(kWh/día)/año.
Trcs: término TVR: Término variable del peaje de reserva regasificación, expresado en €/kWh.
CMGNL: Coste medio
de almacenamiento de GNL, expresado en €/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:
Donde:
TCGNL: Término de
capacidad del peaje de transporte almacenamiento de GNL, expresado en €/(kWh/día)/año.
FCGNL: Factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de GNL, calculado como el cociente entre el nivel diario medio de existencias en los almacenamientos de GNL
y distribución la capacidad contratada equivalente en el sistema gasista.
TVGNL: Término variable del peaje de almacenamiento de GNL,
expresado en c€/kWh/mes. €/kWh.
Tfcs,j: término CMDB: Coste medio de descarga de buques, expresado en €/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:
Donde:
TFdescarga: Término
fijo del término peaje de conducción del escalón ‘j’ del Grupo 2 descarga de buques correspondiente al tamaño medio de buque (Tmbuque), expresado en c€/kWh/dia/mes. €/buque.
Tvcs,j: término TVdescarga: Término variable del peaje de descarga de buques correspondiente al tamaño medio de buque (Tmbuque), expresado en €/kWh.
Tmbuque: Tamaño medio de buque, expresado en m3.
fconv: Factor de conversión de m3 de GNL a kWh.
TCEN: Media ponderada del
término fijo de conducción capacidad del peaje de transporte y entrada de la red de transporte, expresado en €/(kWh/día)/año. Este valor se calculará ponderando los diferentes términos aplicados en los puntos de entrada de acuerdo a la distribución de las entradas de gas proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema.
TCSA: Término fijo de capacidad del peaje de salida de la red de transporte (salida nacional), expresado en €/(kWh/día)/año.
TCOCR,j: Término fijo de capacidad del peaje de otros costes de regasificación, aplicado al
escalón ‘j’ de red local j, expresado en €/(kWh/día)/año.
TCRL,j: Término fijo de capacidad
del Grupo 2 peaje de red local aplicado al escalón j, expresado en c€/kWh. €/(kWh/día)/año.
Tvrs: término TVEN: Término variable del peaje de regasificación entrada de la red de transporte, expresado en c€/kWh. €/kWh.
Tgnls: TVSA: Término variable de volumen del peaje de almacenamiento salida de GNL la red de transporte, expresado en c€/MWh/día. €/kWh.
Cass: coste TVRL,j: Término variable del peaje de red local aplicado al escalón j, expresado en €/kWh.
CMAS: Coste medio de
almacenamiento subterráneo subterráneo, expresado en c€/kWh y €/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:
donde: Donde:
Drss: DRS: Número de días de almacenamiento estratégico. existencias mínimas de seguridad que determine la normativa vigente. No se considerarán los días que estén exentos del pago de canon.
Tfass: CAS: Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo expresado en c€/kWh/mes. €/(kWh/día)/año.
Tvis: Término CI: Canon de inyección del canon de almacenamiento subterráneo en los almacenamientos subterráneos expresado en c€/KWh. €/(kWh/día)/año.
Tves: Término CE: Canon de extracción del canon de almacenamiento subterráneo en los almacenamientos subterráneos expresado en c€/kWh. €/(kWh/día)/año.
En el caso de que uno de parámetros antes indicados para la obtención de la retribución a la operación para el semestre ‘s’ (Ros) disponga de valores diferentes para varios periodos dentro de dicho semestre ‘s’, a los efectos de su aplicación para el cálculo de la Ros se considerará el valor correspondiente a la media de los valores de cada periodo ponderada en base a los días de duración de dichos periodos.

3. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22691 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17167 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2015 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →