Legislación › Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.
Artículo 6. Instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa.
Artículo 6. Instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa.
1. La actualización semestral de la retribución a la operación de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa se calculará considerando la variación de la estimación del coste de la materia prima respecto al semestre anterior y el valor de la retribución a la operación del semestre anterior.
2. La retribución a la operación para el semestre natural ‘s’ (Ros) se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación:
Ro s = A s ·ΔPcomb s + B s ·Ro s-1 + C s
donde:
Ros: Retribución a la operación del semestre natural ‘s’, expresado en €/MWh.
s: Semestre natural.
As, Bs, Cs: parámetros propios de cada instalación tipo para el semestre natural ‘s’, donde As se expresa en MWhPCI por MWhE, Bs es adimensional y Cs se expresa en €/MWhE. Se aprobarán por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
ΔPcombs: estimación del incremento del precio del combustible del semestre natural ‘s’ respecto el semestre anterior, expresado en €/MWhPCI.
ΔPcomb s : = Pcomb s-1 · t
donde:
t: Tasa semestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada del siguiente modo:
donde:
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad con lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
3. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.


