Legislación › Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.
ANEXO
ANEXO
Acuerdo de 21 de julio de 2014, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueba el Protocolo de Derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas
La violencia contra las mujeres constituye una de las principales causas de violación de los derechos humanos contra las mujeres, pues afecta a derechos tan básicos como la integridad física, la seguridad, la libertad o la igualdad, y es susceptible de alcanzar a todas las mujeres, sin perjuicio de la mayor vulnerabilidad de algunos grupos específicos.
Como proclama la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, la violencia contra las mujeres se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. La Constitución Española proclama en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral; por su parte, los poderes públicos, en virtud del artículo 9.2, están obligados a adoptar medidas de acción positiva para que estos derechos sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
Las medidas puestas en marcha para erradicar la lacra social que supone la violencia contra las mujeres, medidas preventivas, educativas, sociales, asistenciales, civiles y penales, han contribuido a adoptar políticas adecuadas con un enfoque integral y multidisciplinar, si bien el problema de la violencia contra la mujer está aún lejos de haberse resuelto y su tratamiento exige una respuesta continua y sostenida por parte de los poderes públicos, que por un lado contribuya a mantener los efectos positivos de las políticas adoptadas hasta la fecha, y por otro, aborde nuevos aspectos susceptibles de mejora.
Para ello, es preciso situar a la mujer en el centro de las políticas públicas de erradicación de la violencia de género, con el fin de atender a sus necesidades reales, alentarla a salir del círculo de la violencia y acompañarla en el proceso de recuperación, restituyéndola en el pleno ejercicio de sus derechos y ayudándola a construir su autonomía, en una vida plena y libre de violencia.
En el marco de un Estado compuesto, las competencias relativas a la lucha contra la violencia de género y otras formas de violencia sobre la mujer se encuentran distribuidas en diferentes niveles territoriales e institucionales, correspondiendo la mayor parte de las competencias a las Comunidades Autónomas, cuyos organismos competentes gestionan los recursos de asistencia y protección a las víctimas en sus respectivos territorios. El objetivo de la eficiencia en la gestión de los recursos y la eficacia en la búsqueda de soluciones, requiere ineludiblemente de la colaboración interinstitucional entre las instancias implicadas.
Una de las medidas que ha contribuido de manera más significativa a ofrecer a las mujeres una salida a la violencia fue sin duda la aprobación de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección. La protección dispensada supuso en primer lugar que las mujeres no tuvieran que abandonar sus hogares para escapar de la violencia, facilitando el proceso de recuperación en beneficio propio y, en su caso, de sus hijos e hijas. No obstante, puede haber casos en los que siga siendo necesario proporcionar a la mujer un espacio en el que instalarse de manera temporal, ya sea por la ausencia de un domicilio propio, por razones de seguridad de la víctima, o por exigencias del propio proceso de recuperación.
De entre los recursos existentes para atender estas necesidades de protección y asistencia de las mujeres víctimas de violencia de género, así como otras manifestaciones de la violencia contra las mujeres, son los centros de acogida, que, de diversa titularidad y características, se extienden por todo el territorio nacional conformando una red de hecho. Las necesidades de protección y seguridad de la mujer conllevan en ocasiones la conveniencia de alejarse de su agresor y comenzar un proceso de recuperación y empoderamiento de tipo multidisciplinar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de residencia. Para ello, se hace necesario avanzar en la colaboración entre las Comunidades Autónomas para la coordinación y puesta en común de sus respectivas redes de acogida.
Este proceso entronca con diferentes iniciativas que en los últimos años han sido puestas en marcha con éxito por distintas Comunidades Autónomas, en particular el Convenio entre las Comunidades Autónomas para la Coordinación de sus Redes de Centros de Acogida a la Mujer Víctima de Violencia de Género, al que se fueron adhiriendo otras CC.AA., así como con las propuestas y reivindicaciones que desde diversos foros se han lanzado para contribuir a la mejora de la gestión de este tipo de recursos.
El 17 de junio de 2013, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acordaron en la Conferencia Sectorial de Igualdad iniciar los trabajos que permitieran poner en red los centros de acogida de todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la coordinación de estos recursos en beneficio de las víctimas de la violencia de género y los menores a su cargo, con el fin de mejorar su protección y seguridad, la maximización de los recursos y la mejora de los procedimientos, en todo el territorio nacional.
Fruto de dicho trabajo, y como muestra del compromiso de las Comunidades Autónomas firmantes por asumir y desarrollar este marco de colaboración, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad, las Comunidades Autónomas de La Rioja, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Valencia, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Castilla y León, y la Ciudad con Estatuto de Autonomía de Ceuta, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de junio de 2014,
ACUERDAN:


