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Legislación › Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

Decimotercero. Atención por la Comunidad de acogida.

Decimotercero. Atención por la Comunidad de acogida.

La Comunidad de origen deberá incluir en el informe de derivación una propuesta de intervención, detallando si el traslado se solicita con carácter temporal o indefinido. La propuesta será valorada por la Comunidad de acogida, pudiendo esta última introducir las modificaciones que considere pertinentes. La Comunidad de acogida se encargará de llevar a cabo las actuaciones para la atención integral como víctima de violencia de género con la mujer y los y las menores a su cargo. A estos efectos, deberá tramitarse la escolarización inmediata de los hijos e hijas, tal y como establece el artículo 5 de la Ley Integral.

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