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Legislación › Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Artículo 5. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad.

Artículo 5. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad.

Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, serán los siguientes:

Peajes de acceso

 

Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad

Euro/kWh (b.c.)

P1

P2

P3

P4

P5

P6

Peajes de baja tensión:

 

 

2.0 A (Pc ≤ 10 kW).

0,008181

 

 

 

 

 

2.0 DHA (Pc ≤ 10 kW).

0,008430

0,001422

 

 

 

 

2.0 DHS (Pc ≤ 10 kW).

0,008430

0,001920

0,001138

 

 

 

2.1 A (10< Pc ≤ 15 kW).

0,008181

 

 

 

 

 

2.1 DHA (10< Pc ≤ 15 kW).

0,008430

0,001422

 

 

 

 

2.1 DHS (10< Pc ≤ 15 kW).

0,008430

0,001920

0,001138

 

 

 

3.0 A ( Pc > 15 kW).

0,014798

0,007606

0,000102

 

 

 

Peajes de alta tensión:

 

 

 

 

 

 

3.1 A ( 1 kV a 36 kV).

0,011365

0,006119

0,000000

 

 

 

6.1A (1 kV a 30 kV).

0,011365

0,005246

0,003496

0,002622

0,002622

0,000000

6.1B (30 kV a 36 kV).

0,011365

0,005246

0,003496

0,002622

0,002622

0,000000

6.2 ( 36 kV a 72,5 kV).

0,011365

0,005246

0,003496

0,002622

0,002622

0,000000

6.3 ( 72,5 kV a 145 kV ).

0,011365

0,005246

0,003496

0,002622

0,002622

0,000000

6.4 ( Mayor o igual a 145 kV).

0,011365

0,005246

0,003496

0,002622

0,002622

0,000000

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