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Legislación › Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Disposición transitoria única. Precio unitario transitorio para la financiación de los pagos por capacidad.

Disposición transitoria única. Precio unitario transitorio para la financiación de los pagos por capacidad.

Transitoriamente, los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el artículo 5 que deben aplicarse a efectos de facturación en el periodo desde el 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos incluidos, serán los siguientes:

Peajes de acceso

Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad

Euro/kWh (b.c.)

P1

P2

P3

P4

P5

P6

Peajes de baja tensión:

 

 

2.0 A (Pc ≤ 10 kW).

0,005898

 

 

 

 

 

2.0 DHA (Pc ≤ 10 kW).

0,006078

0,001026

 

 

 

 

2.0 DHS (Pc ≤ 10 kW).

0,006078

0,001384

0,000821

 

 

 

2.1 A (10< Pc ≤ 15 kW).

0,005898

 

 

 

 

 

2.1 DHA (10< Pc ≤ 15 kW).

0,006078

0,001026

 

 

 

 

2.1 DHS (10< Pc ≤ 15 kW).

0,006078

0,001384

0,000821

 

 

 

3.0 A ( Pc > 15 kW).

0,010669

0,005484

0,000073

 

 

 

Peajes de alta tensión:

 

 

 

 

 

 

3.1 A ( 1 kV a 36 kV).

0,008194

0,004412

0,000000

 

 

 

6.1A (1 kV a 30 kV).

0,008194

0,003782

0,002521

0,001891

0,001891

0,000000

6.1B (30 kV a 36 kV).

0,008194

0,003782

0,002521

0,001891

0,001891

0,000000

6.2 ( 36 kV a 72,5 kV).

0,008194

0,003782

0,002521

0,001891

0,001891

0,000000

6.3 ( 72,5 kV a 145 kV ).

0,008194

0,003782

0,002521

0,001891

0,001891

0,000000

6.4 ( Mayor o igual a 145 kV).

0,008194

0,003782

0,002521

0,001891

0,001891

0,000000

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