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Legislación › Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.

Artículo 21. Recursos económicos.

Artículo 21. Recursos económicos.

Los Colegios dispondrán de los siguientes recursos económicos:

a) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados.

b) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.

c) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

d) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas.

e) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios prestados a colegiados o a terceros, como el visado de los trabajos realizados por los colegiados, certificaciones sobre documentos u otros servicios distintos de los anteriores. Los importes a percibir por tales servicios serán fijados por la Asamblea General de cada Colegio.

f) Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios, venta de publicaciones o impresos y otras actividades.

g) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o privadas.

h) Los que por cualquier otro concepto procedieren conforme a la normativa aplicable.

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