Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
Artículo 19. Sistema residencial de protección pública.
Artículo 19. Sistema residencial de protección pública.
Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas de protección pública a las que se refiere la presente ley, mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones, que se determinarán reglamentariamente.
La intervención pública en cuanto a la planificación, programación, proyección, promoción o ejecución del parque residencial protegido se configura en el sistema residencial de protección pública constituido por los siguientes recursos:
a) Viviendas de protección pública.
b) Alojamientos dotacionales.


