Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
Artículo 56. La vivienda deshabitada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2016 y la del 12 de octubre de 2018.
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Artículo 56. La vivienda deshabitada.
1. Se considerará vivienda deshabitada aquella vivienda que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
2. En todo caso, se considerará que concurre causa justificada para la desocupación continuada en el caso de las viviendas de segunda residencia, así como en los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado, así como en otras situaciones equivalentes a las citadas. También se entenderá que concurre causa justificada para la desocupación en el caso de que el titular de la vivienda sea una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso concreto, dirigido a determinados colectivos.
3. La declaración de vivienda deshabitada podrá acordarse por el ayuntamiento correspondiente, o, en su defecto, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, previa audiencia al ayuntamiento respectivo. En cualquier caso, la resolución irá precedida de un procedimiento administrativo con audiencia a los titulares de la vivienda.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 a 3, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. BOE-A-2016-3668. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 19 de julio de 2016. BOE-A-2016-7255. 4. Los titulares de viviendas deshabitadas podrán ceder su gestión en régimen de alquiler a las administraciones y entidades públicas con competencias o facultades en materia de vivienda, en las condiciones que se determinen en los convenios y programas aprobados al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13995 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2016 | BOE-A-2016-7255 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3668 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2015 | Texto original | Leer |


