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Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

Artículo 59. El alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.

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Artículo 59. El alquiler forzoso de la vivienda deshabitada.
1. Se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas y que se ubiquen en ámbitos de acreditada demanda y necesidad de vivienda, tanto en sectores urbanos de suelo residencial como en áreas de regeneración, en cascos históricos, centros urbanos, barrios urbanos y ámbitos consolidados por la urbanización, recayendo únicamente sobre viviendas declaradas deshabitadas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración. El alquiler forzoso podrá imponerse por los ayuntamientos y, subsidiariamente, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco. En este último caso, deberá concederse audiencia al ayuntamiento respectivo.
2. La imposición del alquiler forzoso se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa. Declarada la procedencia de imponer el alquiler forzoso, el titular de la vivienda deberá sufragar los gastos asumidos por la Administración en la gestión y el coste de las obras de acondicionamiento o mejora que resulten precisas para garantizar las condiciones de habitabilidad.
3. En el acuerdo o resolución firme en vía administrativa por el que se describa la vivienda y se decida la necesaria imposición del alquiler forzoso, se deberán determinar las condiciones de mantenimiento de la vivienda en alquiler, así como el plazo de este, que no será superior a cinco años, si bien se podrá imponer su prórroga forzosa hasta cinco años más, y se seleccionará al arrendatario de entre los demandantes de alquiler del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. BOE-A-2016-3668. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 19 de julio de 2016. BOE-A-2016-7255.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13995 Leer Qué cambió
28 de julio de 2016 BOE-A-2016-7255 Leer Qué cambió
18 de abril de 2016 BOE-A-2016-3668 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2015 Texto original Leer

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