LexTotal

Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

Artículo 63. Instrumentos públicos de intervención administrativa en viviendas que no cumplen la función social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2016 y la del 12 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Instrumentos públicos de intervención administrativa en viviendas que no cumplen la función social.
1. Para garantizar el uso adecuado de las viviendas y el efectivo cumplimiento de la función social que les corresponde, las administraciones competentes adoptarán las medidas de fomento y estímulo procedentes, que se desarrollarán por vía reglamentaria.
2. Sin perjuicio de ello, cuando motivadamente resulte preciso por causa de incumplimiento de la función social, las administraciones públicas competentes podrán adoptar sobre las viviendas y sus titulares las medidas de intervención administrativa que se relacionan a continuación. Todo ello, previo expediente administrativo, con audiencia a los interesados, en el que se analicen las diferentes medidas de intervención posibles y se justifique que se opta por aquella que, resultando menos gravosa para los derechos de los administrados, garantice en el supuesto concreto el uso adecuado de la vivienda y el efectivo cumplimiento de la función social.
a) Ejercicio del derecho de adquisición preferente y del desahucio administrativo.
b) Expropiación por incumplimiento de la función social.
c) Venta o sustitución forzosa.
d) Órdenes de ejecución.
e) Canon sobre las viviendas deshabitadas.
f) Alquiler forzoso en el caso de las viviendas deshabitadas.
g) Imposición de multas coercitivas.
h) Imposición de sanciones.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de las letras a), b), c), d), f), g) y h) del apartado 2, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. BOE-A-2016-3668. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 19 de julio de 2016. BOE-A-2016-7255.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13995 Leer Qué cambió
28 de julio de 2016 BOE-A-2016-7255 Leer Qué cambió
18 de abril de 2016 BOE-A-2016-3668 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →