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Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

Artículo 92. Restitución por daños y perjuicios.

Artículo 92. Restitución por daños y perjuicios.

Con independencia de la sanción pecuniaria y, en su caso, de las accesorias que se le impusieren a quien haya cometido la infracción, cuando de ella se derivaren daños y perjuicios a la Administración, se realizará una evaluación económica de estos, que se incorporará como parte de la resolución administrativa, y se exigirá a la persona infractora su importe por vía administrativa, incluyendo el apremio administrativo sobre su patrimonio si ello resultara necesario.

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