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Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

Artículo 9. Modos de satisfacción y requisitos de exigencia del derecho subjetivo.

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Artículo 9. Modos de satisfacción y requisitos de exigencia del derecho subjetivo.
1. La satisfacción del derecho a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada podrá ser realizada por parte de las administraciones públicas vascas con competencia para ello mediante la puesta a disposición, en régimen de alquiler, de una vivienda protegida o de un alojamiento protegido, o incluso de una vivienda libre en caso de su disponibilidad por causa de programas de intermediación u otros, con la renta o el canon que corresponda en cada caso.
2. En defecto de vivienda o alojamiento, y con carácter subsidiario, esta satisfacción podrá efectuarse mediante el establecimiento de un sistema de prestaciones económicas.
3. Para la exigencia ante las administraciones públicas competentes del derecho de acceso resultará necesario cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
a) No hallarse en posesión de vivienda ni de alojamiento estable o adecuado. La no adecuación de la vivienda podrá deberse a razones jurídicas, de habitabilidad, de tamaño, de capacidad económica o cualesquiera otras que dificulten una residencia cotidiana y normalizada.
b) Hallarse válidamente inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en la condición de demandante exclusivamente de alquiler, con una antigüedad mínima que se establecerá reglamentariamente y que respetará, a efectos de su cómputo, la ya adquirida y vigente en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
c) Acreditar unos ingresos anuales comprendidos entre los límites que se establezcan reglamentariamente.
4. En los supuestos de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria o por impagos de arrendamiento, se podrá aplicar el procedimiento de expropiación temporal del uso de la vivienda objeto de aquel, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 75 y sin ser exigibles los requisitos señalados en el apartado anterior.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4, desde el 28 de marzo de 2016, para las partes en el proceso y desde el 18 de abril de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 12 de abril de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1643/2016. BOE-A-2016-3668. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 19 de julio de 2016. BOE-A-2016-7255.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13995 Leer Qué cambió
28 de julio de 2016 BOE-A-2016-7255 Leer Qué cambió
18 de abril de 2016 BOE-A-2016-3668 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2015 Texto original Leer

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