Legislación › Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.
Disposición final cuarta. Plazo para la aplicación de las políticas de vivienda previstas en el artículo 7.4.
Disposición final cuarta. Plazo para la aplicación de las políticas de vivienda previstas en el artículo 7.4.
En las políticas de vivienda a las que se refiere el artículo 7.4 de esta ley, en las que la asignación de recursos públicos en materia de vivienda se destinará al alquiler en un 80 %, exceptuando los destinados a rehabilitación, dicho porcentaje se incrementará hasta llegar al 100 % en los cinco años siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
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