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Legislación › Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Disposición final sexta. Regulación de las consignaciones electrónicas en las subastas judiciales.

Disposición final sexta. Regulación de las consignaciones electrónicas en las subastas judiciales.

En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, mediante real decreto, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, se regulará el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales.

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