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Legislación › Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2015 y la del 31 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla.
b) En la La provincia de Jaén: Las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto. Jaén.
c) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En la Comunidad Autónoma de Madrid: Las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés. Salvanés

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3436 Leer Qué cambió
5 de abril de 2019 BOE-A-2019-4949 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12467 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11728 Leer Qué cambió
17 de julio de 2015 Texto original Leer

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