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Legislación › Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2015 y la del 5 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Córdoba, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
b) En la provincia de Granada: la La comarca veterinaria de Motril (Costa (costa de Granada).
2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real. Real y Toledo.
b) En la provincia de Albacete: las Las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Balazote, Villarrobledo y Yeste.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: las Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga Ávila y Sotillo de la Adrada.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3436 Leer Qué cambió
5 de abril de 2019 BOE-A-2019-4949 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12467 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11728 Leer Qué cambió
17 de julio de 2015 Texto original Leer

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