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Legislación › Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2015 y la del 31 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. Las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga, y Sevilla.
2. En la provincia de Granada: la comarca de Motril.
3. En la La provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Andújar, Huelma, Jaén, Linares, Santiesteban del Puerto y Úbeda. Jaén.
b) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
1.º En la provincia de Toledo:
1. Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa.
2. En la comarca veterinaria de Navalmorales: El municipio de San Bartolomé de las Abiertas.
3. En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: Los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.
2.º En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
3.º En la provincia de Albacete: Las comarcas veterinarias de Alcaraz y Yeste.

c) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
1.º En la provincia de Ávila: La comarca veterinaria de Candeleda.
2.º En la provincia de Salamanca: La comarca veterinaria de Sequeros.
d) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1.º En la provincia de Badajoz: Las comarcas veterinarias de Azuaga, Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros y Zafra.
2.º En la provincia de Cáceres:
1. Las comarcas veterinarias de Coria, Logrosán (Zorita), Plasencia y Valencia de Alcántara.
2. En la comarca veterinaria de Cáceres: los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.
3. En la comarca veterinaria de Navalmoral: los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3436 Leer Qué cambió
5 de abril de 2019 BOE-A-2019-4949 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1073 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12467 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11728 Leer Qué cambió
17 de julio de 2015 Texto original Leer

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