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Legislación › Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Disposición adicional única. Modificación de las zonas restringidas.

Disposición adicional única. Modificación de las zonas restringidas.

Las zonas de restricción consistirán en un área de al menos un radio de 50 Km. a partir de la explotación infectada. Dicha zona podrá ser modificada teniendo en cuenta la situación geográfica y los factores ecológicos, las condiciones meteorológicas, la presencia y distribución del vector, los datos históricos de distribución de la enfermedad.

Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agraria a modificar mediante resolución, que se publicará en el BOE, las zonas restringidas del anexo de esta orden en base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.

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