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Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 1

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Sección 1. Bloqueo Automático de Vía Única (BAU), Vía Doble (BAD) y Vías Banalizadas (BAB)
4.2.1.1. Características.
En los bloqueos automáticos la relación de dependencia entre estaciones queda garantizada por la propia naturaleza de la instalación.
4.2.1.2. Expedición o paso de los trenes.
Para expedir o dar paso a un tren es preciso que:
a) El cantón de bloqueo esté libre de trenes.
b) En BAU y BAB, se haya bloqueado el cantón de bloqueo, con los dispositivos disponibles al efecto.
c) Se haya establecido el itinerario de salida.
d) Se dé la orden de marcha conforme a lo establecido en el art. 1.5.1.8 de este Reglamento.
4.2.1.3. Expedición de trenes desde vías sin señal de salida.
1. En BAU y BAB no está permitida la expedición de trenes desde vías sin señal de salida.
2. En BAD sin CTC, o con CTC en ML, el Responsable de Circulación de la estación:
a) Comprobará, por observación directa, que alguna otra señal de salida del mismo lado ordena vía libre, no siendo válidos a estos efectos los visores de los cuadros de mando.
b) Establecerá el itinerario de salida de la vía correspondiente.
c) Presentará la señal de marche el tren conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.6.2.
A continuación, el Maquinista circulará hasta la estación siguiente al amparo del BA.
3. En BAD con CTC cuando, con carácter excepcional, sea necesario expedir un tren desde una vía que no disponga de señal de salida, el AI dispondrá que una persona habilitada colabore con el Responsable de Circulación del CTC para garantizar la correcta disposición de los aparatos que no puedan ser telemandados por este último.
El Responsable de Circulación del CTC actuará de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a) Establecerá la parte que telemanda del itinerario de acceso a la vía general.
b) Recibirá conformidad del personal responsable del establecimiento del resto del itinerario.
c) Cursará al Maquinista el telefonema siguiente:
d) Ordenará al personal a su cargo reponer los aparatos a su posición normal una vez expedido el tren.
4.2.1.4. Anormalidades.
En caso de anormalidad en el funcionamiento de los bloqueos automáticos (BAU, BAD o BAB) y siempre que el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM o del CTC lo autorice expresamente, se podrá establecer el BT en el trayecto y vías autorizados.
1. En BAB sin CTC:
Si la anormalidad afecta solo a la señal de salida, funcionando los dispositivos de bloqueo, el Responsable de Circulación de la estación podrá autorizar el rebase de dicha señal, según lo dispuesto en este Reglamento, una vez que haya informado de esta situación a su colateral y haya recibido la conformidad de este éste de no expedir trenes por dicha vía hasta nuevo aviso, mediante los siguientes telefonemas:
Una vez resuelta la anormalidad, el Responsable de Circulación que emitió el telefonema L4.2 se lo comunicará a su colateral.
2. En BAD con o sin CTC y en BAU y BAB con CTC:
Si la anormalidad afecta a una o varias señales de salida o intermedias o, en su caso, a los dispositivos de bloqueo, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM o el Responsable de Circulación del CTC ponderarán si conviene o no establecer el BT y, en su caso, en qué trayecto y vía.
3. En BAU sin CTC:
Si la anormalidad afecta a la señal de salida, el Responsable de Circulación de la estación informará de ello al Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM, y este ordenará el establecimiento de BT.
4. En cualquiera de los casos anteriores, si anteriores en los que no funcionando el CTC e iniciado el BT faltara la comunicación telefónica con las estaciones, no funcionando el CTC, el Responsable de Circulación del mismo ponderará las circunstancias y ordenará ordenará, en su caso, la incorporación de Responsables de Circulación en determinadas estaciones, con la estaciones para su incorporación al BT, dándoles información previa y precisa de la situación de los trenes y los cantones libres en el momento de la interrupción. Esta información será dada mediante telefonema, tras el cual, el Responsable de Circulación del CTC no alterará la situación comunicada de los trenes.
A estos efectos, no se considerarán libres los cantones de bloqueo cuya ocupación haya sido autorizada mediante la señal de salida.

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9 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-285 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 Texto original Leer

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