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Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 1

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Sección 1. Estaciones AC
4.5.1.1. Forma de proceder en trayectos con estaciones AC cerradas.
1. El Maquinista, al llegar a la estación, deberá comprobar la posible presencia de algún cartelón C o indicador luminoso EC, si la estación dispone de ellos, o, en su defecto, la presentación de la señal de paso cuando proceda. En caso contrario, efectuará detención inmediata.
2. En las estaciones, el Maquinista respetará las indicaciones de todas las señales, independientemente del sistema de bloqueo.
1. a) Circulando por la vía normal:
1. a.1) Si la señal de entrada permite el paso, continuará la marcha.
2. a.2) Si está detenido por la señal orden de entrada está apagada las señales o indica parada, éstas se encontrasen apagadas, actuará de la siguiente forma:
– a.2.1) Comprobará el indicador cartelón luminoso EC en la entrada o el cartelón C que está instalado en el andén.
– a.2.2) Avanzará verificando la posición de las agujas y los dispositivos de protección de los PN.
– a.2.3) Circulará con marcha a la vista hasta la señal siguiente de bloqueo en líneas con BA, cuando este éste funcione.
2. b) Circulando a contravía:
1. b.1) Si no hay señal de entrada a contravía ni tampoco de retroceso, no precisa autorización para entrar a la estación y circulará sin exceder de 30 km/h hasta rebasar las agujas de salida a contravía (que son las agujas de entrada en circulación normal) normal).
2. b.2) Si hay señal de entrada o retroceso, atenerse a lo que esta indique.
3. b.3) Si la señal está apagada o indicando parada, actuará de la siguiente forma:
– b.3.1) Comprobará el indicador cartelón luminoso EC en la entrada o el cartelón C que está instalado en el andén.
– b.3.2) Avanzará verificando la posición de las agujas y los dispositivos de protección de los PN.
– Circulará con marcha a la vista hasta la señal siguiente de bloqueo en líneas con BA, cuando este funcione.
3. El Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM podrá notificar al Maquinista, que la estación está cerrada y que altere el orden de las comprobaciones anteriores, mediante el telefonema previo siguiente:
El Maquinista que reciba este telefonema, cuando llegue a la estación, comprobará la presencia o ausencia del cartelón C en el momento en que la visibilidad se lo permita.
4. Si las agujas no estuvieran bien dispuestas, o faltara el cartelón C o el indicador cartelón luminoso EC, se pondrá en comunicación con el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM, ateniéndose a sus instrucciones.
5. Cuando un tren se detenga entre la señal de entrada o de retroceso y un PN, el Maquinista procederá como si este estuviera sin protección.
4.5.1.2. Alteración de los periodos de cierre.
El PM podrá alterar las horas programadas de cierre y apertura de las estaciones AC. En ese caso, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM lo notificará o asegurará que se notifique a los Maquinistas de los trenes afectados, salvo en estaciones dotadas de la indicación EA o EC.
Cuando un tren se encuentre detenido por la orden de las señales, y estén apagados los indicadores luminosos EC o EA visibles desde la cabina de conducción, el Maquinista cumplirá las prescripciones como si se tratase de una estación abierta, comunicará con el Responsable de Circulación de la estación o de la Banda de Regulación del PM y se atendrá a sus instrucciones.

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9 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-285 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 Texto original Leer

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