Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 1
Sección 1. Generalidades
4ET1.1.1.1. Objeto.
El objeto de la presente Especificación Transitoria es regular las condiciones particulares de circulación mediante el sistema de Control de Circulación por Radio (CCR) en las líneas en las que se encuentra instalado, sin Responsables de Circulación en las estaciones intermedias.
4ET1.1.1.2. Definiciones.
1. Cantón de CCR: es la parte de vía comprendida entre dos estaciones colaterales por la que se efectúa la circulación en ambos sentidos y al amparo de este bloqueo.
2. Estaciones Extremas con CCR: Son las que delimitan la sección de CCR.
3. Estaciones Intermedias con CCR: Son las situadas en la sección de CCR donde se pueden efectuar cruces, así como ser origen o destino de trenes, por tratarse de estaciones abiertas.
4. Puesto de CCR: Es el lugar desde donde se dirige y coordina la circulación de los trenes en la sección de CCR. Está a cargo de un Responsable de circulación denominado Responsable de circulación del CCR.
5. Sección de CCR: es el tramo de línea en el que se aplica este sistema.
4ET1.1.1.3. Anotaciones de los procesos de circulación.
Los Maquinistas de los trenes que circulen por la sección de CCR anotarán en el Libro de Telefonemas del Maquinista el telefonema de autorización de circulación recibido del Responsable de Circulación del CCR, inscribiendo el nombre de la estación o aguja de entrada hasta la que fue autorizado y en su caso la denominación del tren con el que debe cruzar. De la misma forma, inscribirá la estación de llegada cuando curse al Responsable del CCR el aviso de tren completo y apartado.
Así mismo, registrará en dicho libro cuantos telefonemas relacionados con el CCR reciba del Responsable de circulación.
Si quedara sin efecto la autorización de circulación al ser anulada por el Responsable de Circulación del CCR o pedir su anulación el Maquinista, este tachará con una línea diagonal los textos anotados.


