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Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 1

Sección 1. D.C.O.

5AN3.2.1.1. Descripción y utilización.

Son equipos que detectan la caída de objetos a la vía en los puntos en los que se instalan (normalmente pasos superiores y bocas de túnel que lo requieran).

Las características y utilización de estos equipos serán definidas por el AI en sus respectivos Manuales de Operación.

Las informaciones que proporciona el sistema y que recibirá el CTC, mediante información óptica y acústica, son:

– Objeto: presencia de objeto.

– Sin supervisión: fallo o situación de mantenimiento.

5AN3.2.1.2. Anormalidades y falta de operatividad.

Es responsabilidad del AI el mantenimiento y operatividad de los equipos a los que hace referencia esta sección. En caso de anormalidad en el funcionamiento o indisponibilidad de algún equipo, el PM informará a las EF con circulaciones por la línea afectada.

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