Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 1
Sección 1. D.V.L.
5AN3.4.1.1. Descripción y utilización.
Son sistemas encargados de controlar la velocidad del viento que incide lateralmente sobre la vía. Están compuestos por un número determinado de estaciones meteorológicas instaladas en la línea, que permiten dividirla en sectores de control de viento.
En las líneas equipadas, los detectores de viento lateral están integrados en el Telemando de Detectores de las Líneas de Alta Velocidad, siendo su filosofía de funcionamiento homogénea con el resto de detectores existentes en dicho telemando.
5AN3.4.1.2. Umbrales de alarma.
En líneas equipadas, en función de la velocidad máxima del tren, el detector de viento lateral determina las Velocidades Limitadas que se deberán notificar al Maquinista, siendo estas las siguientes:
a) Trenes con Vmax > 250km/h:
230 km/h.
160 km/h.
80 km/h.
b) Trenes con Vmax ≤ 250 km/h.
160 km/h.
80 km/h.
En líneas no equipadas, las limitaciones de velocidad para cada tren en función de la velocidad del viento lateral, según la previsión suministrada por AEMET, serán:
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VELOCIDAD DEL VIENTO (KM/H) |
VELOCIDAD LIMITADA (KM/H) POR TIPOS DE TREN |
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S/100/102/112 |
S/103 |
S/102/121 |
S/130/730 |
S/104/114 |
TGV DASYE F |
TGV 2N2H |
|
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v ≤ 80 |
330 |
350 |
250 |
250 |
250 |
330 |
330 |
|
80 < v ≤ 85 |
330 |
315 |
250 |
160 |
250 |
250 |
250 |
|
85 < v ≤ 100 |
300 |
235 |
200 |
120 |
200 |
200 |
200 |
|
100 < v ≤ 115 |
250 |
190 |
160 |
120 |
160 |
110 |
110 |
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115 < v ≤ 120 |
200 |
155 |
120 |
120 |
120 |
80 |
80 |
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v > 120 |
SE SUSPENDERÁ LA CIRCULACIÓN DEL TREN |
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5AN3.4.1.3. Anormalidades y falta de operatividad.
Es responsabilidad del AI el mantenimiento y operatividad de los equipos a los que hace referencia esta sección. En caso de anormalidad en el funcionamiento o indisponibilidad de algún equipo, el PM informará a las EF con circulaciones por la línea afectada.
El paso de una estación meteorológica a estado de mantenimiento, supone desconocer el estado de viento del sector de control asociado a la misma, en este caso la gestión de las Velocidades Limitadas que pudieran generarse, se desarrollarán conforme a lo dispuesto para líneas no equipadas.


