Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 9 de enero de 2019.
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Sección 2. Bloqueo
4ET2.1.2.1. 4ET1.1.2.1. Petición y concesión o toma eléctrica de la vía.
1. El Responsable de circulación de la estación que tenga que expedir o dar paso a un tren procederá:
a) Sistema de petición y concesión de vía.
A pedir eléctricamente la vía a la estación colateral.
b) Sistema de toma de vía.
A tomar eléctricamente la vía a la estación colateral.
2. El Responsable de circulación de la estación colateral situará los dispositivos de bloqueo en la posición que corresponda para:
a) Sistema de petición y concesión de vía.
Conceder o denegar eléctricamente la vía.
b) Sistema de toma de vía.
Permitir o prohibir eléctricamente la toma de vía.
3. Las operaciones a que se refieren los puntos anteriores se efectuarán con la antelación necesaria para no retrasar los trenes.
4ET2.1.2.2. 4ET1.1.2.2. Expedición o paso de trenes.
Para que el Responsable de Circulación de una estación pueda proceder a expedir o dar paso a un tren, es preciso que:
a) El cantón esté libre de trenes.
b) Se pida y conceda, o se tome eléctricamente la vía.
c) Se haya establecido el itinerario de salida.
d) Se dé la orden de marcha de acuerdo con lo prescrito en el art. 1.5.1.8 de este Reglamento.
e) No está permitida la expedición de trenes desde vías sin señal de salida.
4ET2.1.2.3. 4ET1.1.2.3. Aviso de llegada.
1. Inmediatamente después de la llegada de un tren a una estación o de su paso por la misma, el Responsable de circulación se asegurará de que:
a) Ha llegado o pasado completo.
b) Está protegido por la señal de entrada.
Seguidamente, accionará los dispositivos de liberación del bloqueo para dar eléctricamente la llegada del tren.
4ET2.1.2.4. 4ET1.1.2.4. Desbloqueo artificial del cantón.
1. Si no fuera posible liberar el bloqueo, el Responsable de circulación de la estación cursará a su colateral el telefonema siguiente que corresponda:
Estos telefonemas serán registrados por los Responsables de Circulación en el Libro de telefonemas correspondiente.
2. Seguidamente, ambos Responsables de circulación accionarán el dispositivo de desbloqueo artificial.
Normalizado el bloqueo, continuará la circulación al amparo del BEM.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-285 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


