LexTotal

Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 9 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 2. Anormalidades de LZB en Líneas con BA superpuesto (Conv.)
5ET3.4.2.1. Pérdida de transmisión.
Cuando surja una avería en el sistema LZB, debida a un fallo en la transmisión de datos:
– Si V Meta = 0, el sistema detendrá el tren y el Maquinista reanudará la marcha al amparo del BA con «Marcha a la Vista» hasta la señal siguiente, después de pulsar «REBASAR».
– Si V Meta = 30 km/h, el sistema detendrá el tren salvo que el Maquinista, cuando la velocidad real sea menor de 60 km/h, por medio del pulsador «LIBERAR», anule la curva de frenado, permitiendo la circulación al amparo del BA.
Tras haberse producido el fallo de transmisión, esta se recupere, el Maquinista continuará circulando al amparo del BA hasta rebasar la primera señal que no ordene parada, momento a partir del cual se considerará el tren circulando de nuevo con LZB.
5ET3.4.2.2. Averías en el equipo embarcado.
Cuando ocurre una avería en el equipo embarcado, se produce un fallo en las Magnitudes Guía de Conducción y, en consecuencia, un frenado de emergencia.
Si no se produjera frenado de emergencia, el Maquinista efectuará parada con frenado de servicio.
En ambos casos, el Maquinista informará al Responsable de Circulación de las causas y del lugar de la detención, reanudando la marcha hasta la señal siguiente con «Marcha “Marcha a la Vista» Vista” hasta la señal siguiente, y circulando al amparo del BA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-285 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 Texto original Leer

← Disposición final séptima Índice