Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 9 de enero de 2019.
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Sección 2. Señales fijas fundamentales
2ET1.1.2.1. Vía libre.
Ordena circular normalmente si nada se opone.
2ET1.1.2.2. Anuncio de precaución.
Ordena no exceder la velocidad de 30 km/h al pasar por las agujas situadas a continuación de la señal siguiente.
2ET1.1.2.3. Anuncio de parada.
Ordena ponerse en condiciones de parar ante la señal siguiente, piquete de salida de la vía de estacionamiento o final de vía.
Cuando se encuentren dos señales sucesivas en anuncio de parada, si existen agujas a continuación de la segunda señal, no se excederá la velocidad de 30 km/h al paso por dichas agujas.
2ET1.1.2.4. Parada diferida.
1. Protege a distancia las estaciones sin señal de entrada.
2. Ordena ponerse en condiciones de parar ante el poste de punto protegido y, si nada se opone, circular desde el mismo con marcha de maniobras, parando ante la primera aguja.
3. No efectuará parada ante la primera aguja, o reanudará la marcha, cuando un agente de la estación, por comunicación directa o por radiotelefonía, le dé la orden de avanzar indicándole la vía y condiciones de estacionamiento.
2ET1.1.2.5. Parada.
Ordena parar ante la misma sin rebasarla.
2ET1.1.2.6. Rebase autorizado.
1. En el caso de un tren:
– Ordena parar ante la señal y seguidamente reanudar el avance con marcha de maniobras, si nada se opone, hasta llegar al punto de estacionamiento, la señal siguiente, o el anterior vehículo estacionado en la vía a la que se accede.
– Si la señal se encuentra dentro de una estación, ordena iniciar o continuar el avance con marcha de maniobras hasta la señal siguiente o hasta el piquete de la vía de estacionamiento.
– Cuando se trate de la salida o paso de un tren, sin existir señales de salida, la marcha de maniobras se mantendrá hasta rebasar las agujas de salida.
2. En el caso de una maniobra:
– Ordena iniciar o continuar el movimiento, cuando lo ordene el personal encargado de la misma, pero no autoriza a circular hasta la estación siguiente.
2ET1.1.2.7. Movimiento autorizado.
1. En el caso de un tren parado ante la señal.
Ordena emprender la marcha, si nada se opone, con marcha de maniobras hasta la señal siguiente, ateniéndose a lo que esta ésta ordene. En determinadas estaciones se precisa, además, la orden de marcha.
2. En el caso de un tren en movimiento.
Ordena continuar normalmente, si nada se opone.
3. En el caso de una maniobra.
Permite iniciar o continuar el movimiento, cuando lo ordene el personal encargado de la misma, pero no autoriza a circular hasta la estación siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-285 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


