Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 9 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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Sección 2. Paradas de los trenes
3.1.2.1. Parada prescrita.
1. Los trenes efectuarán parada comercial, restringida o técnica o comercial donde la tengan prescrita.
2. Los trenes de viajeros con parada parada, comercial o restringida, en una estación podrán ser recibidos con las indicaciones de las señales de salida autorizando el paso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. a) Las instalaciones de seguridad lo permitan
b. b) Esté concertada o asegurada su circulación por el cantón siguiente, y
c. c) No deba notificarse al Maquinista órdenes o informaciones que afecten a su circulación.
3. Los trenes con parada técnica prescrita por motivos de regulación de tráfico en una estación serán recibidos de forma que las órdenes de las señales la aseguren.
4. Una parada técnica prescrita de un tren podrá ser suprimida por necesidades de regulación del tráfico, cumpliendo siempre que circule al amparo de un bloqueo nominal en operación normal y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Exista una señal de salida.
b) Se le dé la orden de marcha en las condiciones reguladas para cada bloqueo.
3.1.2.2. Parada no prescrita.
1. Una parada técnica no prescrita en la marcha del tren (accidental) podrá realizarse por necesidades de regulación del tráfico, o por causa justificada de la EF o del AI. En el segundo caso solicitarán al PM que autorice la parada del tren en un punto distinto al regulado en su documento horario. Aceptada la solicitud, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación del PM informará a los Responsables de Circulación afectados.
2. Una parada técnica no prescrita deberá ser asegurada, siempre que sea posible, asegurada por el Responsable de Circulación de la estación afectada o del CTC. Cuando no sea posible asegurarla o el lugar donde deba efectuarse carezca de Responsable de Circulación, dicha parada será notificada al Maquinista por radiotelefonía o en la estación abierta inmediata anterior donde el tren tenga parada, indicando el lugar y motivo de la misma, mediante el siguiente texto:
3.1.2.3. Prescripciones de circulación.
1. Al Tras iniciar la marcha desde una vía desviada (bien en origen o después de una parada prescrita, al salir prescrita), o tras pasar por una estación por vía desviada, o tras haber encontrado la señal de entrada en indicación de anuncio de parada, el Maquinista no excederá la velocidad de 30 km/h al paso por las agujas situadas a continuación de la señal de salida, salvo en los casos en que exista señal indicadora de posición de agujas que ordene otra velocidad.
2. En trayectos de BAB, un tren directo que haya encontrado la señal de entrada en anuncio de parada o esté estacionado, el Maquinista no excederá la velocidad de 30 km/h al paso por las agujas situadas a continuación de la señal de salida, salvo en los casos en que exista señal indicadora de posición de agujas que ordene otra velocidad
3. Al iniciar la marcha tras una detención o parada eventual, el Maquinista no excederá la velocidad de 30 km/h al paso por las agujas situadas a continuación de la señal que autoriza el movimiento o que haya sido autorizado a rebasar, salvo en los casos en que exista señal indicadora de posición de agujas que ordene otra velocidad.
3.1.2.4. Paradas prolongadas.
En los trenes sin maquinista y en los cortes de material sin locomotora que permanezcan estacionados por tiempo superior a 120 minutos, la EF garantizará su inmovilidad conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.5.2.5 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16156 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2019 | BOE-A-2018-285 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


