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Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 3

Sección 3. Circulación

4ET1.1.3.1. Expedición o paso de los trenes.

Para expedir o dar paso a un tren es preciso que:

1. Se haya establecido el itinerario de salida.

2. El Responsable de Circulación del CCR transmita al Maquinista el telefonema de Autorización de Circulación.

3. En las estaciones extremas, el Responsable de circulación dé la orden de marcha, si procede, conforme a lo establecido en el art. 1.5.1.8 de este Reglamento.

4ET1.1.3.2. Entrada, salida y paso de los trenes.

1. En estaciones intermedias:

Por disposición del enclavamiento, normalmente los trenes entrarán en la misma vía si son de igual sentido.

En el caso de cruces de trenes, uno de los trenes solo será autorizado para circular hasta la aguja de entrada, hasta que el otro esté estacionado para evitar las entradas simultáneas.

Llegada la hora de salida y cuando haya sido autorizado para circular hasta la siguiente, el Maquinista emprenderá la marcha.

El Maquinista, cuando circule al amparo del BT procederá como si hubiera encontrado la indicación de anuncio de parada en el mismo punto en que se encuentra el cartelón «E», he irá dispuesto a efectuar parada ante la primera aguja, no rebasando esta hasta que lo autorice el responsable de circulación de la estación.

En las estaciones que no intervengan en el BT el Maquinista efectuará la entrada si nada se opone.

2. En estaciones extremas:

En todos los casos el Maquinista se atendrá a lo que ordene la señal de entrada y en su caso la señal de salida.

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