Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2019 y la del 31 de octubre de 2020.
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Sección 4. Protección a pie de paso
5AN2.1.4.1. Ámbito.
Las prescripciones de esta Sección se refieren a los PN de protección automática y a los enclavados cuando no funcionen los dispositivos de protección, y a los de carácter temporal que pudieran ser autorizados por obras. (Suprimida)
5AN2.1.4.2. Averías en Paso a Nivel.
Cuando el Responsable de Circulación conozca la existencia de anormalidades en la protección del PN, previa información al personal de mantenimiento para que acuda a su reparación, dispondrá que personal habilitado se sitúe en el PN, con objeto de realizar la protección in situ que corresponda con los medios de protección adecuados hasta su reparación.
Al personal habilitado que se desplace al PN averiado, se le denominará «personal a pie de paso».
A todos los efectos, se considerará durante el tiempo que permanezca averiado como «Paso a Nivel Sin Protección», siendo de aplicación la Sección 6 del Libro 5 del RCF a efectos de notificación a los Maquinistas de los trenes que se dirigen al PN.
5AN2.1.4.3. Avisos al personal a pie del PN.
1. El Responsable de circulación que tenga que expedir, dar paso o autorizar el retroceso a un tren, hacia un trayecto donde existan uno o varios PN que por avería dispongan de personal a pie de paso:
a) Cursará al personal a pie de los PN del trayecto la siguiente comunicación verbal:
b) Recibida la conformidad del personal a pie de paso de los PN, autorizará la salida, paso o retroceso del tren.
2. Cuando se establezca la EVB cursará, de igual forma, el siguiente aviso:
Los trenes que circulen hacia el PN sin protección, aun servido por personal a pie de paso, dispondrán de la notificación referenciada en el artículo 5.2.6.3 del RCF.
5AN2.1.4.4. Actuaciones del personal a pie del Paso a Nivel.
Corresponde a este personal cumplir las siguientes prescripciones:
1. Utilizar los medios de protección previstos para estos casos y, si es necesario, el banderín o linterna.
2. Permanecer atento a la llegada de los trenes al PN.
3. Cuando reciba la comunicación verbal del Responsable de circulación, indicándole el número del tren y la hora previsible de salida o paso por la estación inmediata, procederá así:
– Con un solo PN en el trayecto.
Una vez haya entendido con claridad el contenido de la comunicación responderá:
– Con varios PN en el trayecto
4. Realizará la protección del PN con los medios de que disponga, al menos sesenta segundos antes de la llegada efectiva del tren. Procederá de igual forma cuando se le comunique que un tren ha sido autorizado a retroceder.
5. Cuando reciba la comunicación verbal del Responsable de circulación indicándole que se ha establecido la EVB, el período de tiempo previsto y la vía o vías afectadas, se coordinará con el Encargado de los trabajos con objeto de asegurar la protección del PN de acuerdo con lo expuesto en el punto 3.
6. Si apreciara un obstáculo en el PN, procederá así:
– Si no hay ningún tren en circulación, informará inmediatamente al Responsable de circulación.
– Si hay algún tren en circulación, protegerá el punto de peligro con señales de parada a mano y en líneas con circuitos de vía eléctricos, con la barra o útil de cortocircuito, como se indica en este Reglamento.
5AN2.1.4.5. Protección en caso de avería del sistema con SBA.
1. Garantizará inmediatamente la protección del PN, y comprobará el estado de las semibarreras.
2. Comunicará al Responsable de Circulación su presencia en el PN y las condiciones en que se encuentra la instalación.
3. Si las semibarreras pueden accionarse con ML, será este el que utilice para asegurar la protección del PN, y en su defecto el accionamiento a manivela en cada semibarrera, cerciorándose de su correcto funcionamiento, así como del de las señales luminosas y acústicas a la carretera.
4. Si el funcionamiento anterior no quedara garantizado, desmontará y retirará las plumas tanto si estuvieran abiertas como cerradas, y establecerá la protección del PN mediante cadenas con discos reflexivos.
5. Permanecerá atento a los avisos de circulación que pueda recibir, sin perjuicio de asegurar el cierre del PN a la proximidad de los trenes.
Cuando se normalice la situación, cuidará de que la instalación quede conforme establezca la Consigna del AI que regule su uso.
Comprobará que la maneta del Mando Local queda en la posición «AUTOMATICO», y las semibarreras abiertas. Informará al Responsable de Circulación que se retira de la instalación y cerrará el armario de Mando Local.
5AN2.1.4.6. Protección en caso de avería del sistema con SLA.
1. Si funciona la protección a la carretera con el ML del PN, ordenará al personal habilitado de la protección que permanezca en el mismo para actuar con él.
2. En otro caso, requerirá al personal habilitado de la protección que tape las señales luminosas y la señal fija de advertencia de peligro que indica a los usuarios de la carretera que se aproximan a un PN protegido por semáforos, con las fundas previstas al efecto, conforme a lo que disponga la Consigna del AI que describa el uso de la instalación.
Las que sirvan para la ocultación de las señales luminosas a la carretera, llevarán incorporada la señal de STOP.
Esta señalización permanecerá hasta que sea corregida la avería, en cuyo momento y una vez comunicado al Responsable de Circulación se normalizará conforme a lo dispuesto en la citada Consigna del AI.
Comprobará que la maneta del Mando Local queda en la posición «AUTOMATICO». Informará al Responsable de Circulación que se retira de la instalación y cerrará el armario de Mando Local.
5AN2.1.4.7. Protección en caso de bajas temporales.
En los supuestos de bajas temporales por reparación o conservación de las instalaciones se regulará por Consigna del AI el período transitorio durante el cual:
– Las SPN quedarán fuera de servicio.
– Se dotará al PN de una guardería a pie de paso o se cerrará al tránsito, no aplicándole, en ningún caso, la protección de la clase A.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2019 | BOE-A-2018-285 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


