Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 4
Sección 4. Señales de las instalaciones
2ET1.4.4.1. Hitos kilométricos y hectométricos.
– Indican el punto kilométrico y la vía en el que están situados.
2ET1.4.4.2. Señales de limitación de velocidad.
– Las señales de limitación de velocidad en la Sección Internacional, sobre el terreno solamente se señalizan las inferiores a 80 km/h.
– Una limitación de velocidad impone una reducción de la velocidad máxima de circulación de acuerdo con la indicación presentada en el DMI del pupitre de conducción o con la cifra inscrita en la señal.
– Sobre el terreno, una limitación de velocidad es un conjunto formado por tres señales: una señal de anuncio, una señal de inicio (también llamada ejecutiva) y una señal de fin de la limitación de velocidad.
– Una limitación de velocidad tiene carácter permanente cuando se prevé que su duración sea mayor de seis meses, o temporal cuando su duración se prevea inferior a seis meses. El color de fondo de las limitaciones permanentes es el blanco, y el de las temporales es el amarillo.
2ET1.4.4.3. Señales de final de vía.
– La señal SII8 ordena al Maquinista prepararse para detener el tren antes de la posterior señal ejecutiva de Final de Vía.
– La señal SII9 ordena al Maquinista la detención del tren sin rebasarla.
2ET1.4.4.4. Señales de final de catenaria.
Figura 51
– Indica el punto límite que los trenes y vehículos de tracción eléctrica no deben rebasar.


