LexTotal

Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Sección 4

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 9 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 4. Maniobras singulares
3.5.4.1. Concepto y tipos.
Son aquellas que por su ejecución, finalidad o material con el que se ejecutan, difieren del resto, y hacen necesario establecer condiciones específicas para su realización. Tienen esta consideración: consideración las siguientes:
a) Maniobras empujando con vehículos ocupados por viajeros.
b) Maniobras para el acoplamiento de trenes autopropulsados ocupados por viajeros.
c) Maniobras de paso por cambiadores de ancho.
d) Movimientos entre dependencias de complejos ferroviarios logísticos.
3.5.4.2. Maniobras empujando con vehículos ocupados por viajeros.
Tienen esta consideración las que se realicen con los trenes en servicio comercial con viajeros a bordo. Además de las prescripciones generales que le afecten, se cumplirán las siguientes:
– Durante el movimiento, las puertas de acceso a los vehículos permanecerán cerradas.
– Antes de iniciar el movimiento, se emitirán avisos por megafonía en el interior del tren y en la estación, advirtiendo de la maniobra a los viajeros.
– En el caso de maniobras empujadas, el personal de maniobras se mantendrá permanentemente junto al vehículo de cabeza.
3.5.4.3. Maniobras para acoplamiento de trenes autopropulsados ocupados con viajeros.
Además de las prescripciones generales que le afecten, se cumplirán las siguientes:
a) El acoplamiento se realizará según lo dispuesto en los Manuales de conducción de los vehículos afectados.
b) La maniobra se realizará en vías con andén, salvo situaciones especiales (socorros en plena vía, averías en el vehículo, inclemencias meteorológicas, etc.)
c) Durante el movimiento, las puertas de los vehículos permanecerán cerradas.
d) Antes de iniciar el movimiento, se emitirán avisos por megafonía, en el interior del tren y en la estación, advirtiendo de la maniobra a los viajeros.
e) La maniobra de acoplamiento, se realizará a una velocidad aproximada de 3 km/h.
3.5.4.4. Maniobras de paso por cambiadores de ancho.
El AI establecerá mediante Consigna específica para cada instalación, sus características, prestaciones y procedimientos de operación.
En función de la tipología de los vehículos que utilicen cada instalación:
a) La maniobra de paso con vehículos autopropulsados se realizará conforme a lo dispuesto en su Manual de Conducción.
b) Las maniobras de paso de vehículos remolcados se realizarán conforme a lo que disponga la Consigna del AI.
3.5.4.5. Movimientos entre dependencias de complejos ferroviarios logísticos.
1. Los movimientos de material entre dependencias colaterales complementarias que formen parte de un complejo ferroviario logístico, se regularán por Consigna del AI que recogerá las condiciones de circulación.
2. Las composiciones deberán disponer de capacidad de frenado suficiente y de señalización de cabeza y cola, equivalentes a las de un tren.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-285 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 Texto original Leer

← Disposición final séptima Índice