Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 9 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Sección 4. Dispositivos embarcados de vigilancia, de información de velocidad y de detección de sobretemperatura en elementos de rodadura y de freno
5.1.4.1. Definición y condiciones para prestar servicio en origen.
1. Dispositivo de vigilancia (hombre muerto):
Sistema para el control de presencia activa del Maquinista. Actúa sobre el freno de emergencia del tren en caso de falta de reconocimiento cuando el sistema lo requiere.
2. Dispositivo de información de velocidad:
Informa de manera continua al Maquinista de la velocidad real del tren, la cual es grabada en los elementos de registro del vehículo.
3. Dispositivo de detección de sobretemperatura en elementos de rodadura y de freno:
Informa al Maquinista de la existencia de alarmas por temperaturas en los elementos citados.
La información de estos equipos prevalece sobre la de los equipos en vía.
En Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.1.1.7 de este Reglamento, en la estación de origen de cada servicio, las cabinas de conducción deberán tener en perfectas condiciones de funcionamiento los dispositivos de vigilancia e información de velocidad, y velocidad y, en su caso, los vehículos equipados, el de detección de sobretemperatura en elementos de rodadura y freno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-285 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | Texto original | Leer |


