Legislación › Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Sección 6
Sección 6. Maniobras
4ET1.1.6.1. Autorización de las maniobras.
1. Las maniobras que se efectúen en las estaciones extremas hacia la sección de CCR se realizarán de acuerdo con el Responsable del CCR, que impedirá el acceso de circulaciones al cantón, si la maniobra debe rebasar la señal de entrada.
2. Las maniobras en estaciones intermedias deben realizarse bajo la dirección de un Responsable de Circulación en la estación. Durante su ejecución, la circulación de trenes por la misma, se realizará con BT.
3. Finalizadas las maniobras, antes de restablecer el CCR, se restituirán los aparatos de vía a su posición definida para la explotación en CCR conforme a lo que establezca la Consigna del AI que describa las instalaciones de la estación y su uso.


