Legislación › Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Disposición adicional sexta. Caminos Naturales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2017 y la del 7 de diciembre de 2018.
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Disposición adicional sexta. Caminos Naturales.
1. Se define Camino Natural como el itinerario destinado a un uso público no motorizado, principalmente peatonal y ciclístico, que reúne los siguientes requisitos:
a) Construido aprovechando itinerarios públicos preexistentes, como antiguos trazados de ferrocarril, vías pecuarias, caminos reales o senderos de ribera, entre otros.
b) Destinado fundamentalmente a la realización de actividades deportivas, culturales y recreativas, como el senderismo y el cicloturismo.
c) Localizado preferentemente en el medio rural atravesando a lo largo de su trazado lugares con importantes cualidades naturales, culturales, paisajísticas culturales o históricas, paisajísticas sirviendo como instrumento para la puesta en valor de las referidas cualidades del territorio.
d) Que contribuya contribuye al desarrollo rural al favorecer la diversificación económica mediante actividades ligadas al nuevo uso turístico-recreativo.
e) Identificado con una marca registrada, con identidad gráfica y señalización propia. Cuentan con una señalización propia normalizada en cuanto a dimensiones, materiales, criterios de diseño, tipografía, colores, etc., según se define en el Manual de Señalización de Caminos Naturales, estando el uso de sus logos y denominaciones protegido por las marcas registradas «Caminos Naturales» e «Itinerarios Naturales No Motorizados». etc.
2. La Red Nacional de Caminos Naturales estará integrada por los Caminos Naturales que cumplan con los requisitos que se definan reglamentariamente. Sus objetivos son:
a) Fomentar sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con baja emisión de carbono, promoviendo la movilidad periurbana e interurbana sostenible y por lo tanto, la calidad de vida y salud de la población.
b) Desarrollar el turismo rural, ambiental y cultural. rural activo, de naturaleza, fomentando el turismo de interior, contribuyendo a variar la estacionalidad de la oferta turística.
c) Favorecer el desarrollo socioeconómico de la zona de actuación, mediante la potenciación y diversificación de los recursos económicos, el fomento del empleo y el asentamiento de la población en el medio rural.
d) Definir la estrategia de mantenimiento y conservación de la Red Nacional de los Caminos Naturales. Naturales que la integren.
e) Evaluar la demanda de los itinerarios para mejorar los trazados ya ejecutados.
3. Los f) Poner en valor y difundir los caminos naturales que integren la Red Nacional de Caminos Naturales.
3. Los Caminos Naturales incluidos en la Red Nacional de Caminos Naturales pueden ser:
a) Itinerarios de carácter básico: trazados de largo recorrido, que forman parte de alguno de los ejes vertebradores interterritoriales y/o transfronterizos que se definan en el Plan Director de la Red Nacional de Caminos Naturales, Naturales.
b) Itinerarios de carácter secundario: trazados que, sin pertenecer a los de carácter básico, pueden darles continuidad, permitir la conexión entre caminos ya construidos o posibilitar el acceso a lugares de interés ambiental o cultural.
4. En materia de caminos naturales competen al a la Administración General del Estado a través del Ministerio competente en materia de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que en cada caso puedan corresponder al resto de Administraciones Públicas, las siguientes funciones:
a) Ejercer la supervisión y fomentar la coordinación de la Red Nacional de Caminos Naturales.
b) Elaborar Ejecutar las obras y realizar el Plan Director de la Red Nacional mantenimiento de los Caminos Naturales como su principal instrumento de planificación y desarrollo, realizados sobre trazados cuya aprobación se realizará mediante acuerdo titularidad corresponde a la Administración General del Consejo de Ministros. Estado, previo acuerdo con las restantes Administraciones competentes en la materia.
c) Decidir sobre Asumir en su caso, previo acuerdo con las Administraciones competentes, la inclusión ejecución de las obras de los nuevos Caminos Naturales a incorporar a la Red.
d) Incluir a propuesta de las Administraciones competentes, itinerarios ya construidos por las mismas en la Red Nacional de Caminos Naturales. Asimismo, decidir sobre la exclusión de alguno de ellos.
d) (Anulado) e) (Anulado) Gestionar
f)la marca registrada las marcas registradas «Caminos Naturales» e «Itinerarios Naturales No Motorizados».
g) Realizar el seguimiento y evaluación de la Red Nacional de Caminos Naturales, en particular, en lo que respecta al adecuado mantenimiento de los caminos naturales por parte de las administraciones promotoras. f) Determinar, en
h)colaboración en su caso con las administraciones competentes, caso, el trazado y diseño de los caminos naturales Caminos Naturales a incluir en la Red. Red en colaboración con las Administraciones competentes.
i) g) Favorecer acuerdos para el desarrollo rural de las zonas donde se localizan los Caminos Naturales.
j) h) Representar a España en redes internacionales equivalentes.
k) Establecer el modelo de funcionamiento con el resto de las administraciones territoriales competentes. Los
5.Caminos Naturales podrán construirse a iniciativa del Ministerio gastos derivados de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o las acciones mencionadas en las letras anteriores estarán limitados a instancia de otras administraciones territoriales. la
6. Enconstrucción de caminos naturales definidos anteriormente como de carácter básico, el envolvente financiera que se le asigne al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá actuar de forma directa, o bien mediante la suscripción competente en materia de los oportunos convenios medio ambiente dentro de colaboración con las administraciones territoriales afectadas para las obras. los
7. Para ejecutar las actuaciones correspondientes atrazados definidos anteriormente como de carácter secundario, la Administración Presupuestos Generales del Estado podrá instar la declaración de interés general de los mismos, o bien, utilizar el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en especie previsto en la Ley 38/2003 mediante su tramitación en régimen de concurrencia competitiva. cada ejercicio.
8. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá acordar la incorporación de otros itinerarios construidos por otras Administraciones a la Red Nacional de Caminos Naturales.
9. 5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y procedimientos básicos para la actuación del Ministerio coordinada de Agricultura, Alimentación todas las Administraciones en el diseño, planificación y Medio Ambiente ejecución de Caminos Naturales integrados en la construcción Red Nacional.
6. Cualquier actuación administrativa en materia de caminos naturales de carácter básico y los de carácter secundario. que
Téngase en cuentase declara la inconstitucionalidad y nulidad incida sobre zonas declaradas de los subapartados d) interés para la Defensa Nacional y e) del apartado 4, los incisos destacados terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de los apartados 6 y 7 y protección, afectos a la constitucionalidad del apartado 5, interpretado conforme al fundamento jurídico 6, por Sentencia Defensa Nacional, necesitará el informe preceptivo del TC 118/2017, de 19 Ministerio de octubre. BOE-A-2017-13222 Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la Defensa Nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2017 | BOE-A-2017-13222 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |
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