Legislación › Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 30 de julio de 2020.
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Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones.
En un plazo no inferior a doce meses ni superior a veinticuatro desde la entrada en vigor el primer semestre del presente reglamento, año 2021, la Oficina del FONPRODE y la Secretaría Dirección General de Cooperación Internacional para el Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por el presente este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8683 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | Texto original | Leer |
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