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Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 24 de julio de 2015 · Último cambio el 19 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Sección primera
- Primero. Objeto.
- Segundo. Normativa aplicable.
- Tercero. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Cuarto. Ámbito de aplicación objetivo.
- Quinto. Órganos competentes.
- Sexto. Asesoramiento técnico en las actuaciones de comprobación material de la inversión.
- Sección segunda
- Séptimo. Solicitud de designación por los centros gestores. 2 redacciones · cambió el 19/12/2018
- Octavo. Comprobaciones materiales a solicitud de los Interventores Delegados durante la ejecución de la inversión y a su finalización.
- Sección tercera
- Noveno. Designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Décimo. Designación de asesores técnicos facultativos.
- Undécimo. Modificación y, en su caso, solicitud de designaciones.
- Duodécimo. Petición duplicada de designaciones de representante.
- Sección cuarta
- Decimotercero. Actuaciones previas al acto formal de recepción.
- Decimocuarto. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico a efectos de la intervención de la comprobación material de la inversión.
- Decimoquinto. Ejercicio de las actuaciones de intervención de la comprobación material.
- Decimosexto. Alcance de las responsabilidades y causas de exención de la misma.
- Sección quinta
- Decimoséptimo. Actas de recepción y resultado de la intervención de la comprobación material.
- Decimoctavo. Actas de comprobaciones materiales durante la inversión.
- Decimoctavo bis. Actas de comprobaciones materiales de la inversión derivadas de la modificación de un contrato de obras que contemple unidades que hayan de quedar ocultas.
- Decimonoveno. Tramitación de las actas de recepción y del resultado de la intervención de la comprobación material de inversión.
- Vigésimo. Intervención previa del reconocimiento de la obligación.
- Sección sexta
- Vigésimo primero. Seguimiento de las designaciones efectuadas.
- Vigésimo segundo. Resultados de las designaciones y seguimientos efectuados.
- Vigésimo tercero. Tramitación de los resultados de las designaciones y actuaciones de seguimiento.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


