Legislación › Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Artículo 19. Medidas de recuperación.
Artículo 19. Medidas de recuperación.
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o instalaciones causantes de la contaminación o alteración de un suelo o, en su caso, otras personas consideradas responsables de las mismas conforme a la normativa de responsabilidad ambiental, están obligadas a adoptar las medidas de recuperación que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma establezca. Dicha obligación también corresponde subsidiariamente a las personas propietarias o poseedoras del suelo.
2. Las medidas de recuperación se integrarán, con carácter general, en las resoluciones de declaración de calidad del suelo.


